LA PROVINCIA
16 de marzo de 2015
Revés judicial para el cobro de tasas municipales al combustible
La justicia contenciosa administrativa platense declaró "inconstitucional" el cobro en el municipio bonaerense de San Miguel del Monte de la tasa por mantenimiento vial, tributo que se paga mediante la compra de combustible
El fallo judicial, del titular del juzgado Contencioso Administrativo 1, Luis Arias, hizo lugar a una declaración de certeza promovida por cuatro concejales de la UCR, quienes denunciaron la "ilegalidad" del cobro de la tasa aprobada por ordenanza en enero de 2014.
En los fundamentos los demandantes sostuvieron que el nuevo tributo "implica el desconocimiento de la actividad gravada" y que resulta "contraria" al decreto que creó el Fondo Nacional de Vialidad que impide a provincias y municipios establecer otras cargas impositivas sobre los combustibles.
La aplicación de la tasa vial generó el año pasado un cruce entre el gobierno de Daniel Scioli, que la considera ilegal, y varios municipios conducidos por el Frente Renovador (massismo) que actualmente perciben esa contribución, aunque en este caso Monte es liderado por el kirchnerista Raúl Basualdo.
En su resolución, Arias recordó que "el Decreto Ley 505/58, al que adhirió la Provincia de Buenos Aires, crea la Dirección Nacional de Vialidad, y en su artículo 29 inc. c), compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno".
"Tratándose de una tasa que grava el consumo de combustibles líquidos, en confrontación directa con las normas indicadas precedentemente, entiendo que surge palmaria su inconstitucionalidad", sostuvo el magistrado platense.
Asimismo, Arias afirmó que "la contraprestación de un servicio (a cambio del pago de la tasa), no se verifica en la presente relación tributaria, de modo que su aplicación en tales condiciones deviene irrazonable" y que para quienes pagan el tributo no existe "una concreta contraprestación a cambio".
En base a ese fundamento citó un ejemplo: "Tal sería el caso de quien recarga combustible en una expendedora localizada sobre la ruta que pasa por dicha localidad y continúa su camino, sin ingresar a la localidad, caso en el cual, ni siquiera estaría usando la red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro de la tasa en cuestión".
Por ello Arias consideró que "la tasa de mantenimiento vial municipal deviene inconstitucional" y dispuso que "los efectos de tal declaración sean de aplicación a todos los sujetos que consuman combustibles en las expendedoras localizadas en la Municipalidad de Monte".
La declaración de inconstitucionalidad de la justicia contenciosa se suma a un fallo de noviembre del año pasado de la Cámara de Apelaciones de ese fuero, que ordenó al municipio de San Miguel del Monte no aplicar la tasa vial por considerarla "irrazonable".