Martes 30 de Abril de 2024

21 de noviembre de 2014

Media sanción para un proyecto de Szelagowski

El mismo tiene que ver con reglamentar que el IOMA abone lo mismo a efectores públicos y privados por las mismas prestaciones.

El Senado de la Provincia de Buenos aprobó y giró la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de la Senadora del Frente Renovador de la Séptima Sección Carolina Szelagowski que dispone en su artículo primero incorporar el artículo 4 BIS a Ley Nº 11.109.

Dicho artículo, de acuerdo a lo aprobado en el Senado, quedará redactado de la siguiente manera: “los establecimientos sanitarios públicos, incluidos en la presente ley, recibirán como pago de las prestaciones realizadas para los afiliados de la Obra Médica Asistencial (IOMA) una retribución idéntica a la que reciben los efectores privados en contraprestación por prácticas equivalentes”.

La Senadora Carolina Szelagowski recordó: “la Ley Nº 11.109, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires  en el año 1991, establece que todos los establecimientos sanitarios públicos de régimen cerrado, provinciales y municipales, son prestadores de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)” y agregó que “dicha normativa fue modificada en el año 2006, con la sanción de la Ley 13.498 para incluir como prestadores obligatorios a aquellos establecimientos públicos provinciales de régimen abierto, cumpliendo con el objetivo de incluir así todos los efectores públicos de la Provincia de Buenos Aires”.

Para la Senadora Szelagowski “tanto la propuesta original como su modificación encuentran su fundamento en la imperiosa necesidad de protección económica funcional del hospital público. Se reconoce a estas entidades, pilares del sistema integral de salud, como los más pobres en cuanto a su capacidad financiera al carecer de recursos genuinos para su mantenimiento ya que son fundamentalmente prestadores gratuitos. Y al incorporarlos como prestadores de IOMA se les habilita la posibilidad de una recaudación de fondos, que conjunto a lo recibido por la atención de pacientes con otras obras sociales o prepagas, permita el mejoramiento de sus condiciones de funcionamiento”.

Pese a esto dijo Szelagowski “se ha desvirtuado la intencionalidad antes descripta, dado que en la actualidad se verifica una situación de inequidad consistente en que los hospitales públicos reciben montos inferiores de los que reciben los privados. Y esto es así, porque no se les permite a los hospitales públicos facturar por las prestaciones brindadas a los afiliados de IOMA los mismos montos que se acuerdan con los prestadores privados, al mismo tiempo que se les mantiene la obligación de atender a esos afiliados. Dicho de otro modo, esta situación no hace más que convertir a los hospitales públicos en prestadores más baratos para el IOMA”.

Szelagowski agregó: “por una cuestión lógica de que tanto el IOMA como los hospitales públicos provinciales terminan dependiendo del financiamiento del estado provincial,  y esta situación termina impactando más negativamente sobre los estados municipales, ya que son sus erarios los que financian el funcionamiento de los hospitales públicos municipales”.

Agregó Szelagowski: “siempre con vistas a fortalecer los establecimientos sanitarios públicos proponemos la incorporación de este nuevo articulado que garantice que el monto de los pagos recibidos por los efectores públicos por una prestación realizada a un afiliado de IOMA sea equivalente al monto recibido por los privados para la misma prestación”.

Szelagowski consideró y fundamentó su iniciativa afirmando: “mantener esa situación de inequidad podría conllevar implícita la idea de que los efectores privados prestan servicios médicos de mayor calidad por lo cual merecen cobrar más por su prestaciones que los efectores públicos, lo cual es totalmente falso y alejado de cualquier idea de defensa del hospital público”.



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