Martes 13 de Mayo de 2025

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13 de mayo de 2025

Descartan que pueda prosperar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Piedra

Foto: En Línea Noticias

Amílcar Dirazar, ex funcionario municipal, reconocido abogado, conocedor de la cuestión reglamentaria y la jurisprudencia en torno al Derecho de Explotación de canteras, se expresó en LU32, luego de lo planteado por José Pizone en otra entrevista en Radio Olavarría, la semana pasada.

En primer término, explicó por qué el tributo no es una tasa y por qué no tiene contraprestación alguna.

“Tasa se paga por una contraprestación, por un servicio determinado para un municipio. Por ejemplo, el típico caso de la limpieza de calles o la recolección de residuos” indicó. 

Explicó que, al ser un derecho “el municipio lo debe percibir como consecuencia del agotamiento de un recurso natural no renovable”.

Recordó que la Suprema Corte, en 1949, usó un término muy simbólico: “el pozo de pobreza que queda después que se explotan estos recursos minerales que no son renovables”. 

La Corte dijo que era constitucional por una mayoría muy apretada. Luego, en el año 1980, repasó, hubo un fuerte embate a través de la Comisión Federal de Impuestos: “Me acuerdo que trabajamos mucho en esa época. El doctor Pourtarrieu como Intendente, en plena época del proceso militar, pudimos sacarlo adelante, pero ahí habían presionado muy fuerte las cementeras a nivel nacional y realmente pensé que entrábamos nuevamente en una instancia de conflicto judicial, pero no fue”.

Diferenció lo que sucede con un reclamo que está en estudio contra la Municipalidad de Azul por el tributo, de lo que ya hay resuelto para Olavarría.

“Está plenamente claro, tanto en la ordenanza fiscal como en la ordenanza impositiva, que lo que se grava es la extracción y después se toma en cuenta las toneladas de extracción, se miden, es por declaración jurada”.

“Para declarar la inconstitucionalidad de una ley, -explicó- en este caso de un tributo municipal, hay que demostrar muy certeramente que se está vulnerando un derecho de propiedad o la doble imposición, lo que fuera, y me parece a mí que en este supuesto no se da”.

Amplió sobre el tema: “Tienen que tener en cuenta que hay un pacto federal de impuestos donde la Provincia de Buenos Aires está adherido junto a la Nación, donde las provincias se comprometen, no solamente en materia de impuestos municipales, sino también en materia de tributos provinciales y municipales, a no superponerse con los impuestos nacionales”. 

En Azul, sostuvo, “habría una clara, a tenor de las empresas que están haciendo juicio, una clara superposición impositiva en el sentido que sería el mismo hecho imponible en la base para determinar el cálculo del impuesto. Cosa que no sucede en Olavarría, donde está claramente establecido y no entra en superposición con el IVA”.

En referencia a si se aprueba el incremento de un punto, como para devolverlo a su histórico, Dirazar expresó que habría que analizar “Se ha pensado varias veces, nunca se concretó, yo creo que porque es un tema muy sensible, aumentar la alícuota ya podría despertar otra vez los cuestionamientos a la razón de ser de este tributo municipal, pero bueno, todo es cuestión de ver si ese aumento no tiene una sobrecarga importante determinante en los costos de la empresa, que podrían hacer algún cuestionamiento judicial”. 

Reiteró “todo lo que sea materia tributaria, ya sea impuestos nacionales, como el IVA, ganancias, los municipales, los provinciales como ingresos brutos, el inmobiliario, la patente, siempre la Justicia ha tenido un criterio muy muy restrictivo, porque detrás de todo esto la razón social está”.

Se trata de “satisfacer necesidades públicas, entonces no es sencillo arribar a condenas que reduzcan o dejan sin efecto impuestos o tributos”.



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