Viernes 26 de Abril de 2024

LA PROVINCIA

17 de diciembre de 2014

Declaran “inconstitucional” tributo para Patrulla Rural de Pringles

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el Fondo Especial para Patrulla Policial Rural que incrementó la Tasa Vial del municipio de Coronel Pringles al gravar con un valor fijo por hectárea a los campos del distrito para prestar seguridad

El tributo, creado en 2004, se puso en práctica desde 2005 para la Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Desde entonces se prorrogó todos los años su implementación por un período anual, en medio de las críticas opositoras.

Al momento de su creación, en 2005, el Fondo Especial para Patrulla Policial Rural de Pringles representaba un tributo de 35 centavos por hectárea; en la actualidad el gravamen es de 1 peso por hectárea, un tributo significativo si se tiene en cuenta que el distrito tiene más de medio millón de hectáreas.

La sentencia de la Corte, fechada el 3 de diciembre, respondió así, ocho años después, a un planteo realizado por Guillermo Striebeck, padre de un concejal peronista –en momentos en el que municipio era gobernado por el radicalismo– y destaca que, en realidad, no le corresponde a la Municipalidad cobrar por la Seguridad, servicio de la Provincia.

“Resulta con claridad que la imposición de una tasa supone que la actividad involucrada responda al ejercicio de una atribución inherente a la municipalidad, pues el monto recaudado debe ser en retribución de la prestación de un servicio local (conf. art. 52, L.O.M.). Y ese servicio de seguridad en las zonas rurales no es competencia ni lo cumple el Municipio y debiera ser cumplido por el Gobierno Provincial y solventados con fondos del Tesoro Provincial, a cargo del Fisco Provincial”, sostiene la Corte en su fallo.

La polémica se traslada entonces a todos los distritos que en el último tiempo han impulsado adicionales a tasas, contribuciones especiales, fondos, o directamente tasas para solventar la Seguridad. 

Pero, más allá de la cuestión de la seguridad rural, el fallo de la Corte alcanza a varios distritos e incluso puede salpicar el debate sobre la polémica tasa a las naftas aplicada en algunos municipios. “Si bien los Municipios pueden crear Tributos dentro de su competencia, dentro de ellos las “tasas” como especie de los tributos, su nota distintiva radica en la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público (B. 49.948, "Marina del Sur S.A.", sent. del 16-V-1989; entre muchas otras)”, apuntó la Corte.

FUENTE: Infocielo



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