Viernes 19 de Abril de 2024

LA PROVINCIA

22 de noviembre de 2012

El Senado aprobó distinción para ex combatientes de Malvinas

La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires aprobó con modificaciones un proyecto de Ley que distingue con el título de ciudadanos ilustres de la provincia con derecho al acceso a una pensión social a ex soldados conscriptos combatientes en Malvinas y civiles que participaron de la guerra.

El proyecto, que deberá ser considerado nuevamente por la Cámara de Origen, Diputados, para proseguir con el trámite parlamentario, establece en su artículo 1 la creación de “un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas”.

Se consigna en el articulado que ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates.

Con carácter excepcional a distinguir, se incluye además en el beneficio descripto, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina “ARA General Belgrano”, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de Mayo de 1982.

A partir de la publicación de la presente ley, que debe ser analizada por los Diputados luego de las modificaciones introducidas y aprobadas en el Senado, el monto previsto para la Pensión Social Distinguida para los enunciados en el artículo 1°, se establecerá en un importe equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley N° 10.430 o la que la reemplace, y será retroactiva al 1° de enero de 2013 para los beneficiarios que se acojan al nuevo régimen durante dicho año, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso c) del artículo 2° de la presente.



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