Sábado 20 de Abril de 2024

20 de octubre de 2017

Qué no se puede hacer en el marco de la veda electoral

Lu 32 dialogó con el Dr Luciano Blanco, responsable legal de la Municipalidad del partido de Olavarría y recordó cuáles son las prohibiciones que rigen, con motivo del acto eleccionario del domingo, que estarán dispuestas por el Código Electoral de la Nación, y no en el provincial, en relación a reuniones y expendio de bebidas alcohólicas, marcó el funcionario

No se pueden realizar elecciones con el fin de captar electores.No se pueden hacer espectáculos populares al aire libre o cerrado, que no tengan el fin electoral.

Respecto del expendio de bebidas alcohólicas en boliches, restaurantes etc. Dijo que la prohibición comienza a las 0 del domingo y hasta tres horas después del cierre del acto eleccionario.

Respecto de las clases del lunes dijo que será igual que en las PASO.El domingo el municipio permanecerá cerrada puesto que años anteriores había una guardia para consultar padrones, pero dijo, hoy con el acceso a internet se puede consultar y las denuncias pueden tomarse en el Registro Civil de la calle Belgrano.

Finalmente dijo que la ley no contempla a las redes sociales por lo cual si bien hay una responsabilidad de los partidos de no hacer campaña por estos medios, la realidad es que no están prohibidos.

Algunas disposiciones del Código Electoral de la Nación, en relación a reuniones y expendio de bebidas alcohólicas:

- Artículo 71 inc b) “quedaran prohibidos los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de su clausura”

- Artículo 83 estipula que el acto electoral dará comienzo “a la hora ocho en punto…” mientras que el art. 100 determina que “…finalizará a las dieciocho horas…”.

- Con respecto a lo ateniente al expendio de bebidas alcohólicas, debe tenerse presente lo establecido por el art. 136 del Código Electoral Nacional que expresa “Se pondrá prisión de quince días a seis meses, a la persona que expenda bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”Por lo expuesto se hace saber que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 horas del día 21 de Octubre hasta las 21:00 horas del día 22 de Octubre respectivamente, ello conforme a lo establecido en los arts. 83 y 100 del Código Electoral.- 

 



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