Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

8 de septiembre de 2017

Proyectan marco regulatorio para los productores de cerveza artesanal en Olavarría

La iniciativa corresponde al bloque de concejales de Cuidemos Olavarría. Este viernes se realizó una recorrida por una fábrica que abrirá dentro de un mes, ubicada en Rivadavia 3936, propiedad de Ricardo Becker. Allí se hallaban el presidente del Concejo, Eduardo Rodríguez, el presidente del bloque Einar Iguerategui y candidatos de la lista de concejales de Cuidemos Olavarría. LU 32 dialogó con Becker e Iguerategu

En diálogo con LU32, Iguerategui dijo que “ es un proyecto para microemprendedores de cerveza artesanal. Los microemprendedores se encontraban sin marco regulatorio. Lo único que existe es la regulación para la producción industrial”

Basándose en lo hecho en otros distritos comoTres de Febrero, La Plata y Mar del Plata,  se armó la ordenanza que busca fomentar la producción de cerveza artesanal y permitirles la instalación de la fábrica en cualquier lugar de la ciudad

“La gente por ahí se imaginaba que era una fábrica grande. Nosotros lo relacionamos con la fabricación de panificados”.

Al referirse a la realidad de los productores de cerveza artesanal, dijo que “algunos tenían una habilitación que se las había dado el Municipio, pero no había marco regulatorio que  las visibilizara como emprendimientos de producción de cerveza

“Con este proyecto también se arma un marco de colaboración entre el estado municipal y los productores para poder comercializar y ofrecer el producto y todos aquellos que se inscriban puedan promocionar el producto con la marca Olavarría”

 

También habló de otros puntos de la ordenanza

Artículo 1: Créase en el ámbito del partido de Olavarría el “Programa de

Promoción de Producción de Cerveza Artesanal”.-

Artículo 2: Entiéndase a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza,

como Cerveza Artesanal al producto definido en el Capítulo XII Articulo 1080,

inciso 1.1.1 del Código alimentario Argentino, que además presente las

siguientes características:

 

a) Que en el caso de agregarse aditivos, estos sean únicamente

 

ingredientes naturales.

 

b) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática

c) Que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, estos

 

deben estar previamente pasteurizados.

 

d) Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases

autorizados en los artículo 1066 y 1067 del Código Alimentario Argentino.

 

Artículo 3: Crease en el Partido de Olavarría el “Registro de

microemprendedores de la Cerveza Artesanal de Olavarría”, en el cual se

podrán inscribir todas aquellas personas físicas o jurídicas, dedicadas a la

producción de cerveza artesanal que cumplan los requisitos establecidos en la

presente Ordenanza y que su escala de producción se enmarque dentro de los

siguientes parámetros:

 

· Que la superficie de la sala de elaboración sea de hasta un

 

máximo de 200 m2

 

· Que los bloques u ollas de cocción de hasta un máximo total de

 

1000 lts.

 

· Que la generación de residuos solidos de recolección domiciliaria

 

inferior a 0,5 m3 por día.

 

Artículo 4: Los objetivos del “Programa de Promoción de Producción de

Cerveza Artesanal” son:

 

- Promover la generación de Emprendimientos productivos de

cerveza artesanal, dentro del marco de políticas activas locales generadoras de

actividad económica y empleo.

 

- Mantener en archivo de datos que contenga información sobre la

 

producción de Cerveza Artesanal existentes en el Partido de Olavarría.

 

- Establecer un mecanismo de seguimiento de la actividad y del

crecimiento económico de este tipo de emprendimientos, por parte del Estado

Municipal,

 

- Promover los emprendimientos de producción de cerveza

artesanal hacia la etapa de consolidación comercial, para incorporarnos al

sistema formal de la economía.-

 

Artículo 5: Los emprendimientos de producción de cerveza artesanal deberán

cumplimentar los requisitos exigidos para la comercialización de los productos.

 

Artículo 6: Los emprendimientos productivos que se hayan inscripto en el

Registro mencionado en el Art. 3 de la presente, gozan de las siguientes

medidas, tendientes a establecer beneficios diferenciales para posibilitar su

desarrollo económico:

 

1. Certificado de habilitación para producir y comercializar de

 

cerveza artesanal.

 

2. Asistencia técnica en producción y comercialización de sus

 

productos.

 

3. Una marca comunitaria para sus productos.

 

Artículo 7: Lo emprendedores inscriptos en el “Registro de Emprendedores de

la Cerveza Artesanal de Olavarría” al momento de solicitar el certificado de

habilitación para producción y comercialización deberán cumplimentar los

siguientes requisitos:

 

1. Presentación de croquis o plano firmado por un profesional.

2. Constancia de inscripción en AFIP y ARBA.

3. Puesta a tierra firmada por un profesional.

4. Certificado de instalación extendido por un gasista matriculado.

 

5. Libreta Sanitaria de las personas que intervienen en la

 

Manipulación de alimentos.

 

6. Cumplimentar la realización de un Curso sobre Buenas Practicas

 

manufactureras en alimentos.

 

7. Informe de condiciones de seguridad e higiene del establecimiento

 

firmado por un profesional.

 

Artículo 8: Los beneficios diferenciales establecidos en el Art. 6 inc. 2 y 3 de la

presente tienen una duración de dos (2) años, con posibilidad de renovación

automática de acuerdo a la evaluación y el seguimiento que el realice el área

correspondiente.-

 

Artículo 9: Por tratarse de un Régimen de Promoción, las mencionadas

unidades productivas podrán estar radicadas en cualquier punto del Partido,

siempre que no ocasionen daños sonoros ni ambientales.-

 

Artículo 10: La autoridad de aplicación brindará asistencia técnica a los

emprendedores comprendidos en el “Programa de Promoción de Producción

de Cerveza Artesanal”. El mismo consistirá en un conjunto se servicios de

orientación y capacitación para los emprendimientos que se encuentren

registrados, con el objeto de acompañar y respaldar las iniciativas

económicas.-

 

Artículo 11: La Dirección de Bromatología o la que en el futuro la reemplace

será la encargada de fiscalizar las condiciones higiénico-sanitarias de los

lugares de elaboración de cerveza artesanal. Asimismo los inspectores estarán

habilitados para realizar tomas de muestras de los productos elaborados.-

 

Artículo 12: La cerveza elaborada bajo el presente programa de promoción

deberá exhibir sin excepción el rótulo (etiqueta) “HECHO EN OLAVARRIA”,

además de toda la  información requerida por la normativa para bebidas

alcohólicas.-

 

Artículo 13: La cerveza artesanal deberá contener en su envase, además del

logo mencionado precedentemente, la siguiente información:

 

- Lista de ingredientes.

- Graduación alcohólica.

- Prohibida su venta a menores de 18 años.

- Fecha de elaboración y vencimiento.

- Número de lote.

Por su parte, el emprendedor Ricardo Becker, dialogó con LU 32 sobre esta fábrica que se pondrá en marcha en un mes aproximadamente

Se trata de un emprendimiento familiar, que nace luego de haber fabricado cerveza como hobby.

Dijo que en principio será para abastecer el mercado local

 



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