Viernes 19 de Abril de 2024

8 de noviembre de 2016

Proyecto de ordenanza para reglamentar la escuela de conductores en Olavarría

Radio Olavarría habló con el concejal Julio Frías, sobre un proyecto de ordenanza para reglamentar la escuela de conductores en Olavarría. Es una idea en su momento de José Eseverri, dijo Frías, que está funcionando con un decreto del ejecutivo en ese momento para enseñar a quienes quieren aprender por primera vez. Con ese curso quedan habilitados, porque una vez aprobado, ya tienen la licencia

La idea es normatizarlo mediante una ordenanza para que quede firme y no se pueda sacar, aclaró

Dijo que estima que es algo bueno, porque permite que el egresado ya salga con el carnet y con un costo pequeño, y para los estudiantes que poseen la TEO, es gratuito.

Para esto, el Municipio cuenta con un auto que se compró oportunamente con doble comando para que sea seguro el aprendizaje.

Dijo que el transito hoy es complicado, y comparativamente con el año pasado ya hay más muertes que en todo el año 2016. El ejecutivo debería, según Frías, preocuparse más por el tema.

Hoy están trabajando de manera espasmódica colocando limitadores a medida que lo piden los vecinos, sin ninguna planificación, incluso colocan los limitadores a mitad de cuadra para que la gente cruce mal.

Marcó que se está perdiendo el uso del cinturón de seguridad y el uso de  caso, esto es porque el gobierno no insiste sobre el tema, agregó

Hoy se piensa más en esconder a un policía para hacer multas, que en educar y mejorar la situación del tránsito.

La próxima sesión del HCD será en el Servicio  Territorial 4,   a las 10 am

PROYECTO DE ORDENANZA

 

OBJETO NORMATIVO: Que el Estado Municipal cuente con un espacio de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura.

 

 El mismo reviste el carácter de obligatorio, para quienes tramiten por primera vez su licencia de conducir.

 

 Brindarle a toda la población conocimientos básicos que le permitan obtener posteriormente la Licencia de Conducir.

 

Crear en el ambiente público un espacio de enseñanza de las normas de tránsito y técnicas de conducir.

 

Concientizar a los conductores en temas como educación, seguridad vial y primeros auxilios.

 

Artículo 1°:  Crear el “Taller Escuela Municipal de Conductores” el cual se denominará….. (Aprovechemos para hacer un homenaje)

Artículo 2°: Pautas Generales de Funcionamiento:

a)        El “Taller Escuela Municipal de Conductores” funcionará en el Área de Licencias de Conducir, y trabajará en articulación con las demás dependencias con incumbencia en el Objeto Normativo.

b)        La actividad será arancelada, mediante un valor que se determinará por Disposición de la Subsecretaria de Hacienda, dependiente de la Secretaría General de Gobierno de la Municipalidad del Partido de Olavarría.

c)         Los contenidos se expresarán en clases teóricas y prácticas.

d)        Las clases teóricas incluirán temas como conducción, educación y seguridad vial, legislación vigente, relaciones humanas y primeros auxilios, contaminación ambiental y mecánica liviana (básicas), entre otros que pudiesen agregarse en el futuro de acuerdo a lo considere la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

e)        Las clases prácticas se elaborarán de acuerdo con los conocimientos previos del alumno y a su capacidad de aprendizaje. Las mismas serán dictadas en el “Autódromo Sudamericano Hermanos Emiliozzi”

Artículo 3°: La aprobación de las clases teóricas y prácticas del “Taller Escuela Municipal de Conductores” será un requerimiento más que solicitará el área de licencias de conducir, para quienes tramiten por primera vez su licencia de conducir.

Artículo 4°: Quedan exceptuados del pago del arancel fijado por la Disposición Subsecretaria de Hacienda aquellos estudiantes del nivel secundario y terciario, con domicilio en el partido de Olavarría de más de dos años, que acrediten ser portadores de la Tarjeta TEO.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá celebrar convenios con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en el supuesto de que la Justicia Ordinaria disponga la aprobación del curso de capacitación dictado por el “Taller Escuela Municipal de Conductores”, ya fuere como integrante de la condena o en carácter de “probation”.

Artículo 6°: Toda situación no contemplada por la presente Ordenanza será considerada y resuelta por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas, cúmplase oportunamente archívese.

 



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