Martes 23 de Abril de 2024

5 de septiembre de 2016

Desde hoy el Departamento de Medicina Laboral funciona en Villa Mailín

El área que está a cargo de los doctores Juan Edinger, Lorena Martínez y Karina Fernández se traslada a Las Heras 5388 (esquina La Rioja). El horario de atención médica es de lunes a viernes de 8 a 12 horas. En tanto que el horario de administración se extiende hasta las 14 horas.

El Departamento de Medicina Laboral funcionará desde hoy lunes en Las Heras 5388, esquina La Rioja (Villa Mailín). El horario de atención médica es de lunes a viernes de 8 a 12 horas, en tanto que el horario de administración se extiende hasta las 14 horas. Por consultas y/o mayor información dirigirse personalmente a la nueva sede o comunicarse a través del correo electrónico [email protected].

El área de Medicina Laboral se encuentra a cargo del Dr. Juan Edinger, la Dra. Lorena Martínez y la Dra. Karina Fernández.

Procedimiento del Área de Medicina Laboral

En este sentido se brindó información sobre el procedimiento a seguir en caso de licencias médicas y ausentismo del personal municipal, por razones de enfermedad inculpable o accidentes de trabajo, por atención de familiar enfermo que integre un mismo grupo familiar, especiales (donación de órganos, piel, sangre) y por tratamiento de fertilización asistida:

-        Dar aviso al Superior Inmediato (Art.84 Ley 14.656)

-        Dar aviso a Medicina Laboral

-        Presentar constancia de atención por médico particular o concurrir para su atención dentro de la primera jornada a la cual no asista a trabajar o el primer día hábil siguiente (en caso de fin de semana o feriados).

-        Si el agente municipal no pudiera trasladarse, un familiar directo puede presentarse o en caso que estas dos opciones no fueran factibles y el cuadro clínico dado su gravedad lo justifique, podrá ser visitado por el médico laboral en domicilio.

-        El alta laboral (para prestar servicio) del paciente/agente será otorgado por los médicos de Medicina Laboral.

-        Es obligación de los agentes municipales, presentarse a los controles establecidos por los médicos laborales designados por la autoridad municipal. (Art.84 Ley 14.656).

-        Referente a las carpetas médicas por atención de familiar enfermo, (Art. 89 Ley 14.656), el agente deberá expresar con carácter de declaración jurada la constitución de su grupo familiar, para estar cargados en el sistema. En todos los casos, las licencias sólo podrán ser gozadas por un integrante del grupo familiar.



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