Viernes 29 de Marzo de 2024

LA PROVINCIA

23 de julio de 2012

Salud explicó el protocolo de aborto no punible a los hospitales provinciales

Tras la presentación del nuevo Protocolo de Aborto No Punible adecuado al fallo de la Corte Suprema de Justicia, el ministerio de Salud provincial realizó este lunes una jornada de trabajo con los directores y jefes de tocoginecología de los hospitales para explicar punto por punto la aplicación de la normativa.
El encuentro se llevó a cabo en el hospital El Dique de Ensenada y participaron el viceministro de Salud provincial, Sergio Alejandre y el director provincial de Hospitales, Claudio Ortiz; entre otras autoridades

El objetivo fue despejar las dudas y anunciar la conformación de una Guía de Procedimientos Médicos (obstétricos) para los casos de abortos no punibles, que acompañará el protocolo y permitirá establecer el procedimiento adecuado para cada caso.

“En cada hospital debe y va a haber un equipo que garantice la práctica del aborto no punible”, aseguró Ortiz frente a los profesionales, quienes aprovecharon la oportunidad para preguntar por sus dudas.

En tanto, Alejandre informó que en este segundo semestre del año comenzarán a realizarse capacitaciones con los equipos médicos en todas las regiones sanitarias de la Provincia.

La presentación del nuevo protocolo fue realizada por la directora de Maternidad e Infancia, Flavia Raineri; la responsable del Área de Políticas de Género, Marina Chávez; la coordinadora del Programa Provincial de Prevención y Atención de La Violencia Familiar y de Género, Lidia Tundidor; y la coordinadora del Programa de Prevención y Asistencia Médico Legal en Salud Pública, Cecilia Pozo.

NUEVO PROTOCOLO

El protocolo de procedimiento de aborto no punible firmado la semana pasada por el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia (resolución 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El documento aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.

El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.

3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.

Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.
 



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