Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

22 de enero de 2016

Se detectó un camión con más de 16 mil kilos de sobrecarga

Fue en Trabajadores y San Lorenzo en el marco de los operativos de la Dirección de Control Urbano. La carga fue regularizada en el predio de Bromatología, y se elevaron las actuaciones correspondientes al Juzgado de Faltas

Personal de Control Urbano detectó un camión con 16.700 kilos de sobrecarga en el marco de los controles de tránsito pesado que se realizan con el objetivo de preservar el estado de los caminos.

 

El hecho se registró ayer en Trabajadores y San Lorenzo y se trató de un camión Scania que circulaba con 61.700 kilos, cuando el límite permitido es de 45.000 kilos, de acuerdo a la legislación nacional vigente.

La carga fue regularizada en el predio de Bromatología y se elevaron las actuaciones correspondientes al Juzgado de Faltas para que determine el tipo de sanción que se aplicará.

Los controles se realizan con la balanza portátil adquirida por el Municipio, de manera habitual en distintos puntos del Partido, especialmente en los accesos a la zona de canteras y a la ciudad y localidades.

Además de revisar el peso de la carga, personal de Control Urbano solicita la documentación pertinente, que debe llevar el conductor para circular con transporte de carga.

Reglas para vehículos de transporte

ARTICULO 56. — TRANSPORTE DE CARGA. Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;

b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;

c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;

d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;

e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57;

f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;

g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;

h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.

ARTICULO 57. — EXCESO DE CARGA. Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos.

Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía.

Podrá delegarse a una entidad federal o nacional el otorgamiento de permisos.

El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.

ARTICULO 58. — REVISORES DE CARGA. Los revisores designados por la autoridad jurisdiccional podrán examinar los vehículos de carga para comprobar si se cumple, respecto de ésta, con las exigencias de la presente y su reglamentación.

La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el vehículo como para hacer cumplir las indicaciones de ello.

No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales debidamente acreditados.



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