Sábado 20 de Abril de 2024

DEPORTES

18 de mayo de 2015

Reclamo de Racing que Independiente deberá oblar a la brevedad

Es por un porcentaje de la recaudación del partido por la Copa Argentina jugado en febrero último en Neuquén.

 Racing Atlético Club, perteneciente a la Liga de Fútbol de Olavarría, presentó denuncia ante este Tribunal de Disciplina por incumplimiento  en la rendición de cuentas de la recaudación, correspondiente al encuentro disputado en día 22 de febrero de 2015, con su similar de Independiente de Neuquén en el marco del Torneo Copa Argentina 2014/15.
El Tribunal corrió traslado a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad que el Club Independiente procediera a ejercer  su derecho de defensa.
Que la referida nota  del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga de Fútbol del Neuquén, con fecha 16 de marzo de 2015, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 5513187-4) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Independiente, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.  
Que  los montos que se debieron descontar de la recaudación bruta del cotejo ($43.200,00 conforme a lo detallado en la denuncia): Son 8% de la liga local $3.456,00; seguro de espectador $4.680,00. Una vez descontados los gastos señalados surge la recaudación neta del cotejo  $35.064,00, la cual debe ser distribuida en partes iguales para ambos clubes ascendiendo la suma de $17.522,00.
El tema debe encuadrarse en lo previsto por el art. 77 - INCUMPLIMIENTO DE PAGOS - Denunciada la falta de pago por vencimiento de los plazos establecidos de los importes correspondientes a:
1. Multas.
2. Gastos imputables a clubes por cualquier concepto.
3. Indemnización por reparación de daños y perjuicios y/o
4. Cualquier otra sanción pecuniaria, el Tribunal de Penas emplazará al club infractor para que dentro de los cinco días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al de dictado el fallo haga efectivo el pago correspondiente. Vencido este plazo de cinco días de dictada la resolución de emplazamiento sin que se hubiera cumplido la obligación respectiva, el Tribunal podrá otorgar una o varias prórrogas, las que acumuladas no podrán exceder los quince días contados de la misma manera antes citada y, una vez vencidas, el Tribunal deberá suspender provisionalmente al club infractor, elevando los actuados al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. En ningún caso se aceptará el pago en cuotas de los importes correspondientes a cualquier sanción pecuniaria, que deban cumplir los clubes.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:

RESUELVE

1°)  OTORGAR AL CLUB INDEPENDIENTE (NEUQUÉN), AFILIADO A LA LIGA DE FUTBOL DEL NEUQUÉN, UN PLAZO DE CINCO DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA QUE ABONE, LA SUMA DE $ 17.522,00, AL CLUB RACING DE OLAVARRÍA, DEBIENDO EL CLUB INDEPENDIENTE, DAR CUENTA EN FORMA FEHACIENTE, A ESTE ORGANISMO DE HABER CUMPLIMENTADO CON LA REMISION DE LA SUMA EN CUESTION (ART. 77 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-

2°) PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-



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