Miércoles 24 de Abril de 2024

LA PROVINCIA

16 de marzo de 2015

Revés judicial para el cobro de tasas municipales al combustible

La justicia contenciosa administrativa platense declaró "inconstitucional" el cobro en el municipio bonaerense de San Miguel del Monte de la tasa por mantenimiento vial, tributo que se paga mediante la compra de combustible

El fallo judicial, del titular del juzgado Contencioso  Administrativo 1, Luis Arias, hizo lugar a una declaración de certeza  promovida por cuatro concejales de la UCR, quienes denunciaron la  "ilegalidad" del cobro de la tasa aprobada por ordenanza en enero de  2014.   

En los fundamentos los demandantes sostuvieron que el nuevo tributo "implica el desconocimiento de la actividad gravada" y que  resulta "contraria" al decreto que creó el Fondo Nacional de  Vialidad que impide a provincias y municipios establecer otras cargas  impositivas sobre los combustibles.   

La aplicación de la tasa vial generó el año pasado un cruce  entre el gobierno de Daniel Scioli, que la considera ilegal, y  varios municipios conducidos por el Frente Renovador (massismo) que  actualmente perciben esa contribución, aunque en este caso Monte es  liderado por el kirchnerista Raúl Basualdo.   

En su resolución, Arias recordó que "el Decreto Ley 505/58, al  que adhirió la Provincia de Buenos Aires, crea la Dirección  Nacional de Vialidad, y en su artículo 29 inc. c), compromete a las  provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales  sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto  alguno".   

"Tratándose de una tasa que grava el consumo de combustibles  líquidos, en confrontación directa con las normas indicadas  precedentemente, entiendo que surge palmaria su inconstitucionalidad",  sostuvo el magistrado platense.   

Asimismo, Arias afirmó que "la contraprestación de un servicio  (a cambio del pago de la tasa), no se verifica en la presente  relación tributaria, de modo que su aplicación en tales condiciones  deviene irrazonable" y que para quienes pagan el tributo no existe  "una concreta contraprestación a cambio".   

En base a ese fundamento citó un ejemplo: "Tal sería el caso  de quien recarga combustible en una expendedora localizada sobre la  ruta que pasa por dicha localidad y continúa su camino, sin  ingresar a la localidad, caso en el cual, ni siquiera estaría usando la  red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro de  la tasa en cuestión".  

Por ello Arias consideró que "la tasa de mantenimiento vial  municipal deviene inconstitucional" y dispuso que "los efectos de  tal declaración sean de aplicación a todos los sujetos que consuman  combustibles en las expendedoras localizadas en la Municipalidad  de Monte".  

La declaración de inconstitucionalidad de la justicia  contenciosa se suma a un fallo de noviembre del año pasado de la Cámara de  Apelaciones de ese fuero, que ordenó al municipio de San Miguel  del Monte no aplicar la tasa vial por considerarla "irrazonable".



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