Viernes 29 de Marzo de 2024

LOCALES

23 de febrero de 2015

Tránsito: falta de documentación es una infracción frecuente

Por tal motivo la Agencia de Protección Ciudadana recuerda cuál es la documentación requerida. Se exige licencia de conducir, documento nacional de identidad o cédula de identificación, cédula verde, cédula azul (en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad), oblea de verificación técnica vehicular, y comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente

La Agencia de Protección Ciudadana recuerda la documentación obligatoria que debe llevar siempre el conductor a la hora de circular, teniendo en cuenta que según las estadísticas las infracciones más frecuentes en los controles de tránsito se debe a la falta de algún tipo de documentación.

En el marco de los controles de rutina, que se desarrollan con personal policial afectado a las tareas de tránsito, en distintos momentos de día y en distintos puntos de la ciudad, de manera sorpresiva, la documentación obligatoria que se solicita para circular es la siguiente:

Licencia de conducir

Documento nacional de identidad o cédula de identificación

Cédula verde, cédula azul (en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad)

Oblea de verificación técnica vehicular

Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.

Se debe circular con VTV emitida por la Provincia de Buenos Aires

Con respecto a la Verificación Técnica Vehicular, la Agencia de Protección Ciudadana y el Juzgado de Faltas, recordaron que conforme a lo que establece la Constitución Nacional, las provincias han reservado para sí algunas materias, entre ellas, el poder de policía de tránsito. Por ello, al dictar la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, se establece que podrán adherir a la misma los gobiernos provinciales y municipales.

La Provincia de Buenos Aires, a través de la ley 13.927 adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y modificatorias, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la normativa provincial.

Específicamente, en materia de verificación técnica vehicular, prevista por el art. 34 de la ley nacional, la Provincia de Buenos Aires establece requisitos propios.

A través del art. 16 de la ley y su Decreto Reglamentario Nº 932/09, la Provincia dispone que la Provincia de Buenos Aires, será la única Autoridad Jurisdiccional (AJ) respecto a los vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires.

El período máximo entre revisiones se establece en doce meses, y la antigüedad máxima de cualquier categoría de vehículo para realizar su primera revisión se establece en veinticuatro meses desde el alta como cero kilómetro.

La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho excluyente de verificar los vehículos radicados en su jurisdicción, con las características, derechos y obligaciones pactados en los contratos de concesión vigentes o las que ulteriormente se establecieren para los contratos sucesivos.

La totalidad de la documentación V.T.V. que se emita con motivo de la revisión técnica de todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires que no realicen transporte interjurisdiccional de cargas y/o personas será la que establezca el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación.

Deberán al respecto respetarse las pautas establecidas en los contratos de Concesión en curso y los derechos adquiridos que emanaren de los mismos.

Los vehículos radicados en territorio de la Provincia de Buenos Aires que desearan realizar válidamente su revisión técnica vehicular fuera de las plantas verificadoras de los Concesionarios del servicio V.T.V. deberán ser expresa y fundadamente autorizados por Resolución del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires. En dicha Resolución se establecerá lo que correspondiere a efectos de respetar los derechos adquiridos.



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