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LOCALES

22 de octubre de 2014

Torturas en la Comisaría Primera: condenas de hasta 16 años

Esa aplicación fue para Eduardo Nicolás Manuel como co-autor penalmente responsable del delito de Torturas y condenar a Néstor Jesús Rodríguez como co-autor responsable en el delito de Torturas y como autor del delito de Falsificación Ideológica de Documento Público.A 10 años se condenó a Miguel Angel Rodríguez y se pide su detención; a Edgardo Constancio a 4 años y 6 meses de prisión.Dos de los imputados, Blúa y Briscioli, fueron absueltos. El Tribunal se pronunció por unanimidad

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Atento a lo resuelto por unanimidad del Tribunal SE RESUELVE:

1) Condenar a Eduardo Nicolás MANUEL  como co-autor penalmente responsable del delito de Torturas (art. 144 tercero inc. 1 del C.P.) a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN E IN-HABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, hecho ocurrido en Olavarría, el día 12 de mayo de 2012, en perjuicio de Diego A. Gonzalez.-

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2) Condenar a Edgardo Daniel CONSTANCIO como partícipe secundario del delito de Torturas (art. 46 y 144 tercero inc. 1 del C.P.) a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DE-SEMPEÑAR FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, hecho ocurrido en Olavarría, el día 12 de mayo de 2012, en perjuicio de Diego A. González.

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3) Condenar a Miguel Ángel RODRÍGUEZ como partícipe primario en el delito de Torturas (art. 46, 144 tercero inc. 1 del C.P.) a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DE-SEMPEÑAR FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, hecho ocurrido en Olavarría, el día 12 de mayo de 2012, en perjuicio de Diego A. González.

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4) Ordenar la inmediata detención de Miguel Ángel RODRÍGUEZ — argentino, instruido, de 33 años de edad, casado, con domicilio en calle Balcarce nro. 2879, D.N.I. nro. 27.029.377, nacido el día 13 de enero de 1979 en la ciudad de Olavarría Pcia. de Buenos Aires, hijo de Enrique Ricardo Rodríguez (f), y Marta Elvira López (V)— quien una vez habido deberá quedar detenido a disposición de este Órgano Jurisdiccional (art. 371 último párrafo del C.P.P.).

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5) Condenar a Néstor Jesús RODRÍGUEZ como co-autor responsable en el delito de Torturas y como autor del delito de Falsificación Ideológica de Documento Público, en con-curso real de acciones (arts. 45, 55, 144 tercero inc. 1° y art. 292 primer párrafo del C.P.) a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, hecho ocurrido en Olavarría, el día 12 y 13 de mayo de 2012, en perjuicio de Diego A. González.

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5) Absolver de culpa y cargo a Pablo Rubén BLUA ―argentino, ins-truido, de 34 años de edad, casado, con domicilio en calle Azopardo nro. 4184, D.N.I. nro. 26.402.932, nacido el día 25 de marzo de 1978 en la ciudad de Olavarría Pcia. de Buenos Aires, hijo de Feliz Rubén (v) y Yo-landa Teresa Suárez― en el delito de Omisión de denunciar torturas y Falsedad Ideológica de Instrumento Público (arts. 144 cuarto inc. 2 y 292 primer párrafo del C.P.) por no haberse acreditado los extremos de la acusación Fiscal.

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7) Absolver de culpa y cargo a Oscar Alberto BRISCIOLI ―argentino, instruido, médico, casado, con domicilio en calle Urquiza nro. 2421, D.N.I. nro. 11.823.382, nacido el día 23 de enero de 1956 en la ciudad de Olavarría Pcia. de Buenos Aires, hijo de Oscar Hipólito (v), y Amelia Ester Llorente (v)― en el delito de Omisión de denunciar torturas y Fal-sedad Ideológica de Instrumento Público (arts. 144 cuarto inc. 2 del C.P.) por no haberse acreditado los extremos de la acusación Fiscal.-------------

Arts. 12, 40, 41, 45, 46, 55, 144 tercero inc. 1, 144 cuarto inc. 2 y 292 primer párrafo del Código Penal y arts. 372, 375 inc. 2, 530 y 531 del C.P.P.



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