Viernes 26 de Abril de 2024

LOCALES

24 de julio de 2014

Multa a la propietaria de un perro mordedor

Alrededor de 800 pesos de multa para la propietaria de un perro que mordió a una persona en la vía pública.Se tomaron en cuenta las infracciones a la ordenanza 3302/09. Esta misma semana se aplicó una multa de más de 12 mil pesos al propietario de un criadero de perros que no contaba con habilitación. En ambos hechos intervino la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología

Dando cumplimiento a la Ordenanza 3302/09, el Juzgado Municipal de Faltas aplicó en los últimos días una multa al propietario de un perro que, en la vía pública, mordió a un vecino.

 La Ordenanza 3302/09 ordena en el partido de Olavarría un plan de concientización en la tenencia responsable de mascotas, educación, proteccionismo y retiro de caninos y felinos de la vía pública en prevención de la salud, accidentes y antropozoonosis.

 El Juzgado Municipal de Faltas recepcionó actuaciones a raíz de una mordedura de la que fue victima un transeúnte por parte de un perro. En primera instancia en el hecho intervino la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología.

 Por esta mordedura en la vía pública, por parte de un perro tipo fox terrier, se impuso a su dueña por la infracción al Art. 11 incs. a), c) y d) de la Ordenanza 3302/09, respecto de la tenencia de animales (circulación en la vía pública sin collar, pretal y/o bozal; por falta de vacunación antirrábica; morder en la vía pública o en domicilio particular sin tomar los recaudos correspondientes) la sanción de multa 778 pesos.

 La ordenanza 3302/09 prevé sanciones ante las siguientes situaciones:


a) Por la circulación en la vía pública sin collar, pretal y/o bozal.

 

b) Por circular, pasear, entrenar, etc. en lugares prohibidos

 

c) Por falta de vacunación antirrábica.

 

d) Por morder en la vía pública o en domicilio particular sin tomar los recaudos

 

correspondientes:

 

e) Por comercializar cualquier tipo de animal sin el permiso o habilitación que

 

correspondiere y por realizarlo en la vía pública.

 

f) Por maltrato, abandono, molestias a los vecinos, etc

 

g) Y cualquier inobservancia a la presente Ordenanza y a la Ley 8056/73, Decreto Reglamentario 4669/73.



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