Jueves 18 de Abril de 2024

DEPORTES

12 de junio de 2014

Sierra Chica perdió el partido de 6ta.

Así lo resolvió el cuerpo punitivo de la Liga de Fútbol.
El domingo habrá actividad en primera.

Este miércoles, en la reunión del Comité Ejecutivo, se conoció el fallo del Tribunal de Penas sobre la protesta de Embajadores, el mismo otorga los tres puntos al denunciante. Se programaron los partidos de vuelta de la semifinal del torneo Inicial de Primera división y los cruces de cuartos de final de Inferiores.

El próximo domingo, desde las 15,  se jugarán los dos encuentros de semifinales del playoff del torneo Inicial de Primera división. En el “Ricardo Sánchez”, El Fortín recibirá a San Martín, que debe remontar un 0-2; mientras que en el “José Buglione Martinese”, Embajadores será anfitrión de Atlético Hinojo, el albiverde tiene una ventaja de 3-1.

Tras conocer el fallo del Tribunal de Penas sobre la protesta de Embajadores –ver abajo- se procedió a programar el encuentro de sexta ante Racing. El mismo se jugará el lunes 16 a las 20, en el recinto Chaira.

Este sábado se comenzarán a jugar los cuartos de final de Inferiores; los escenarios que salieron sorteados para la ocasión son el “Pedro Iriart Legorburu” de Atlético Sierra Chica y el “Domingo Colasurdo” de Ferro Carril Sud.

En la Capital del Granito Rojo se jugarán los siguientes partidos: Sierra Chica vs. Racing (8ª – 11:00), El Fortín vs. Hinojo (10ª – 12:00), Estudiantes vs. Hinojo (7ª – 13:00) y Sierra Chica vs. Ferro Carril Sud (7ª - 14:30).

Mientras que en la avenida Pringles lo harán: Ferro Carril Sud vs. El Fortín (8ª – 11:00), Ferro Carril Sud vs. Embajadores (10ª – 12:00), Embajadores vs. Loma Negra (9ª – 13:00) y Ferro Carril Sud vs. Racing (9ª – 14:30).

SIERRA CHICA PERDIÓ LOS PUNTOS EN SEXTA    Expediente 04/14 - Olavarría, 9 de junio de 2014.    VISTO:  I.- Que con fecha 4 de junio de 2014 se disputó un partido oficial de sexta categoría entre los clubes Sierra Chica y Embajadores (C.E.O.). Que el resultado del mismo finalizó con triunfo para Sierra Chica por 4 a 1 en los penales luego de igualar en 1.-    II. Que con fecha 05 de junio de 2014, C.E.O. presentó una formal protesta del partido, sosteniendo que el jugador Matías Mignone se encontraba inhabilitado, por poseer cinco tarjetas amarillas acumuladas al disputar el encuentro.-    III.- Que en tiempo y forma se presentan representantes del Club Sierra Chica, ejerciendo su derecho de defensa, basando su argumentación en lo dispuesto por el art. 41 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Argumentan que el boletín oficial se publicó con posterioridad a la disputa del partido, y por ende, la quinta amarilla aplicada al jugador no llegó a la esfera de conocimiento del mismo y del club, sino hasta después de la publicación del boletín.-    Y CONSIDERANDO:  -Que nos encontramos ante una particular situación, en la que hubo una reprogramación del partido, adelantándose el mismo varios días por cuestiones organizativas. Dicha reprogramación, que fue efectuada de común acuerdo tanto por los representantes de ambos clubes como por la Liga de Fútbol de Olavarría, fue convenida para el día miércoles 4/6, fecha en la que se publica el boletín oficial. Sin embargo, en dicha reunión se omitió aclarar de qué manera los clubes debían anoticiarse de la situación de cada uno de sus jugadores, ya que la  publicación del boletín se produciría con posterioridad al partido.-    -Ante ello, cabe preguntarse si frente a tal circunstancia, los clubes debieron constatar y notificarse en la L.F.O de la situación de cada uno de los jugadores que incluiría en el encuentro que se adelantó, o bien, dejar que las notificaciones se produzcan a partir la publicación del boletín oficial. Este Tribunal se inclina hacia la primera hipótesis. Si bien es cierto que las notificaciones se producen desde la publicación en el boletín, no se puede soslayar que la reprogramación del partido fue realizada con la voluntad de ambos clubes, por lo que inmediatamente cae en cabeza de cada uno de ellos la responsabilidad de notificarse de la situación de sus jugadores.-    -Admitir lo contrario sería permitir que los clubes de común acuerdo eludan el reglamento y las sanciones aplicadas a sus jugadores, lo cual resulta totalmente inadmisible. Si ello se aceptase, la inclusión de cualquier jugador suspendido o inhabilitado hubiese sido lícita, amparándose en que aún no estaba notificado por el boletín oficial, circunstancia que no puede consentir este Tribunal.-    -No debe pasarse por alto que la reprogramación del partido fue instada y avalada por la L.F.O., quien tampoco previó o estableció qué ocurriría con las notificaciones del boletín oficial, y cómo debían los clubes notificarse de la situación de cada uno de sus jugadores para disputar ese partido.-    -Considera este Tribunal que las circunstancias expuestas y la particularidad del caso, inciden como atenuantes para la graduación de la sanción a aplicarse al club Sierra Chica y al jugador involucrado, por lo que:    Se resuelve:  1) Dar por perdido el partido al Club Sierra Chica, de sexta división, registrándose resultado de uno (1) a cero (0) a favor de C.E.O.-  2) Imponer multa al Club Sierra Chica por el equivalente a 21 v.e.-  3) Aplicar sanción de suspensión por un (1) partido al jugador Matías Mignone, más un (1) partido correspondiente a las 5 amarillas que aún se encuentra pendiente de cumplimiento.-  4) Devolver al C.E.O. el importe pagado en concepto de derechos de protesta.-  Arts. 32, 33, 107, 109, 207, 152, 216, y 13 a 21.-

COMPARTIR:

Comentarios