Sábado 20 de Abril de 2024

29 de abril de 2014

Clausuraron un comercio por venta de alcohol fuera del horario permitido

El operativo se realizó a las 0:30 en la avenida Pringles al 3363, en un emprendimiento que es propiedad del Sr. Guillermo Zichieri.

Se constató la infracción a la Ley 11.825 que prohíbe la venta de alcohol después de las 21 horas.

Desde la Agencia de Protección Ciudadana se indicó que se resolvió la clausura por el término de 3 días, por incumplimientos a la Ley 11.825 Art. 1 inc. B, tal como se hizo en los procedimientos anteriores.

La Agencia de Protección Ciudadana remitió al Juzgado Correccional de Olavarría a cargo de la Dra. Cecilia Desiata, por ser el organismo competente para dar continuidad a las actuaciones.

El artículo 1º de la Ley 11825 dispone en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires “la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las 21:00 horas y hasta las 10 horas”.

Por decisión del Intendente Municipal José Eseverri el Gobierno Municipal habilitó una línea telefónica anónima y gratuita (0800-333-4236) para denunciar los incumplimientos a la Ley 11.825.

En este sentido la Jefa de Gabinete, Margarita Arregui sostuvo: “el compromiso de los vecinos quienes ahora tienen la posibilidad de exponer su reclamo a través de la línea telefónica 0800, que es gratuita y anónima, permite sistematizar las denuncias por venta de alcohol fuera del horario permitido.”

Con respecto a la habilitación de comercios, en el artículo segundo se prohíbe “la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas”.

En tanto que en el artículo tercero, queda expresada la prohibición tanto de la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA).

La ley establece que las autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley son las respectivas Municipalidades, el Ministerio de la  Producción, el Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, dependientes del Ministerio de Salud.

Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las normas de la presente Ley.



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