Miércoles 24 de Abril de 2024

LOCALES

9 de febrero de 2014

Tasa de Seguridad Vial o tasa sobre los combustibles

Este lunes el Ejecutivo respondería a estacioneros
De acuerdo con lo informado por la Jefa de Gabinete, Margarita Arregui, este lunes darían respuesta a los estacioneros que presentaron nota sobre la dificultad para aplicar su cobro.

Uno de los casos, fue planteado por el Sr. Alberto Äbrigo, de estación de servicio YPF, quien en diálogo con Radio Olavarría explicó que el precio lo pone la compañía y que sería engorroso calcular con una maquinita en cada caso.

Ábrigo manifestó que espera respuesta de la compañía o del municipio para ver qué y cómo hacer.

Respecto de la Tasa de Seguridad Vial , en la ordenanza Fiscal e Impositiva se establece como hecho imponible, en el artículo 160 :
 
Por la prestación de los servicios que demande el mantenimiento de la  infraestructura pública urbana - que comprende entre otros conceptos la conservación de pavimentos, bacheo como así también la reparación y abovedamiento de calles de tierra, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y zanjeo; el reordenamiento urbano, ordenamiento y control de tránsito, la señalización vial y demás servicios relacionados a la seguridad vial de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal, todos los usuarios - efectivos o potenciales - de la red vial municipal abonarán el tributo, cuya magnitud se establece en la Ordenanza Impositiva, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de Olavarría.-

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 161: Está constituida por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido expendido en el territorio de la Municipalidad de Olavarría.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 162: Son contribuyentes del tributo los usuarios que adquieran combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), a los fines previstos en la presente Ordenanza, en el ámbito de la Municipalidad de Olavarría para su uso o consumo actual o futuro.-

RESPONSABLES SUSTITUTOS – LIQUIDACION E INGRESO DEL TRIBUTO

ARTICULO 163: Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de  hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), en su carácter de responsables sustitutos, deben percibir de los usuarios consumidores el importe de la Tasa de Seguridad Vial y en los plazos que se definan, liquidar e ingresar dichos importes, por la comercialización o expendio de dichos productos realizado a usuarios consumidores en el ámbito de la Municipalidad de Olavarría. A tal fin deben ingresar - con carácter de pago único y definitivo - el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por la cantidad de litros de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de metros cúbicos de gas natural comprimido (GNC), expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito municipal.-
Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.-

FORMA Y TERMINO PARA EL PAGO

ARTICULO 164: Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los  plazos que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, los fondos recaudados y sus accesorios - de corresponder -  en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
El incumplimiento de pago - total o parcial - devengará a partir del vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna, el interés que a tal efecto establece la Ordenanza Fiscal.-

TASA DE SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 37: La Tasa que deben abonar los contribuyentes usuarios definidos en la Ordenanza Fiscal, consumidores de combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos y los consumidores de Gas Natural Comprimido (GNC), es de: cuatro por ciento (4%) del precio neto de impuestos por cada litro o metro cúbico expendido según el caso.- 


CLAUSULA TRANSITORIA: Determínase a los efectos de la aplicación de la Tasa de Seguridad  Vial, que hasta el momento que se perciba en forma efectiva dicha tasa, se establecen los siguientes importes a cobrar en la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos:

Los inmuebles incluidos en la Categoría II, III y IV de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, tributarán:

- Los casos que pagan el importe mínimo correspondiente a su categoría, tributarán un importe de VEINTE PESOS ($ 20,00);

- Los casos que pagan un valor superior al mínimo, tributarán un importe del diez por ciento (10%), el que no podrá ser inferior a VEINTE PESOS ($ 20,00 ).-



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