Sábado 20 de Abril de 2024

LA PROVINCIA

9 de mayo de 2012

La Suprema Corte jerarquizó a profesionales auxiliares de la Justicia

Lo resolvió mediante una acordada del último 3 de mayo. La resolución se hace efectiva desde el primero de mayo.

 

La medida adoptada por la Suprema corte tiene la finalidad de “materializar el reconocimiento a la labor de los profesionales Auxiliares de la Justicia que se desempeñan en los organismos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte y de la Procuración General, resulta menester implementar medidas que faciliten su jerarquización.”

Se explica además entre los fundamentos que “siendo que algunos de ellos se encuentran conduciendo áreas estructurales con grupos de personal administrativo, técnico y profesional, resulta oportuno efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, para ajustar su jerarquía funcional conforme a las responsabilidades propias tendientes a optimizar el servicio de justicia.”

Al mismo tiempo se indica “que tales modificaciones tendrán efecto teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes que permitan afrontar las erogaciones que ellas demanden.”

La acordada de los Jueces del máximo Tribunal, en su artículo 3, indica que se va a “Establecer que el ingreso en el agrupamiento ocupacional profesional `Auxiliares de la Justicia´ en los órganos de las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público, podrá ser en el nivel presupuestario de Perito II (Nivel 18) o inferior siendo transformado –según el caso– en Perito II (Nivel 18) o en Perito I (Nivel 18,5),  una vez que el profesional adquiera estabilidad en el cargo, reúna cinco (5) años de matrícula, goce de buen concepto y haya sido propuesto por el titular de la dependencia respectiva”.

Al mismo tiempo dispone que “a partir del 1º de mayo del corriente año quienes se desempeñen en los cargos de Perito I (Nivel 18,5 - Grupo 5) Jefe de Oficina de Asesoría Pericial Departamental; Jefe de Sección y Coordinador del Cuerpo Técnico Auxiliar Departamental, pasen a percibir la remuneración transitoria correspondiente al Nivel 19, mientras duren en sus funciones.”

Por otro lado la acordada dispone que “a partir del 1º de junio del corriente año quienes se desempeñen en los cargos de Perito II (Nivel 18 - Grupo 5) en las Oficinas de Asesorías Periciales y en los Cuerpos Técnicos Auxiliares Departamentales, tengan estabilidad en su cargo, gocen de buen concepto, demuestren un adecuado desempeño entre la cantidad de causas asignadas y dictámenes producidos, y sean propuestos por sus respectivos titulares, pasen a revistar interinamente en el cargo de Perito I (Nivel 18,5).”

La corte dispone además que “a partir del 1º de julio del corriente año quienes se desempeñen en los cargos de Perito II (Nivel 18 - Grupo 5) en los Juzgados y Tribunales de Familia Departamentales y en los Juzgados de Paz Letrados, tengan estabilidad en su cargo y cuenten con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 1º del presente, gocen de buen concepto, demuestren un adecuado desempeño entre la cantidad de causas asignadas e informes producidos, y sean propuestos”



COMPARTIR:

Comentarios