Martes 19 de Marzo de 2024

LA REGIóN

7 de septiembre de 2013

Azul: comunicado sobre la Antena de Telefonia Celular de calle Chubut

El Gobierno Municipal de Azul da a conocer los primeros resultados de las acciones realizadas en relación a la antena de telefonía celular ubicada en la calle Chubut entre Av. 25 de Mayo y Necochea.

Una vez realizada la solicitud de medición de radiación de campos electromagnéticos de la antena ante la O.P.D.S. (Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible) a través de la Dirección Provincial de Impacto de Evaluación Ambiental – Área Radiaciones No ionizantes, se hicieron presentes en nuestra ciudad, el pasado 5 de agosto, inspectores del área de fiscalización para realizar la medición, dirigidos por el Arquitecto Carlos Daniel Torres, quienes efectuaron el relevamiento y el sondeo del campo electromagnético en las inmediaciones de las instalaciones de la antena de telefonía celular mencionada.
Resulta importante aclarar a la comunidad el significado de las Radiaciones No Ionizantes (RNI). Son radiaciones electromagnéticas que no tienen energía suficiente para ionizar la materia y por lo tanto no pueden afectar el estado natural de los tejidos vivos.
El marco normativo argentino sobre los niveles de exposición poblacional a las RNI está basado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)
Hasta la actualidad dentro de los límites recomendados por la O.M.S. no existen evidencias científicas que permitan afirmar que produzcan efectos adversos sobre la salud de la población.
Sin embargo estamos atentos a los informes de resultados de estudios que determinen a largo plazo, en la salud humana los efectos de los campos electromagnéticos.
El día 27 de Agosto del corriente, se recibió en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad, por parte de dicha Dirección Provincial el informe y evaluación de los resultados obtenidos, que a continuación se mencionan:
Se realizaron siete mediciones de RNI (Radiaciones No Ionizantes) en los alrededores de la zona de influencia, de cuya evaluación se obtuvieron resultados suficientemente representativos de los niveles existentes en la zona.
Los valores medidos por los inspectores de la O.P.D.S. fueron los siguientes:
Máximo: 0.00047 mW/cm2
Mínimo: 0.00013 mW/cm2
Los valores establecidos conforme a Resolución N° 144/07.O.P.D.S sobre, Instalaciones generadoras de campos electromagnéticos, que estipula los valores reglamentarios, establecen un límite máximo o sea el valor más exigente en 0.2 mW/cm2.
Los valores medidos por el Organismo autorizado en la Provincia de Buenos Aires, se encuentran muy por debajo de los límites establecidos por las resoluciones vigentes según el informe citado anteriormente.
Como se informara en el comunicado emitido por el Gobierno Municipal de fecha 23 de Julio del corriente año, la Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos a través de las Direcciones pertinentes se encuentran abocadas al análisis de la Ordenanza N° 1843/2000 para dar una interpretación correcta a la mencionada ordenanza, a los efectos de que el Área Legal y Técnico se expida al respecto.
Este expediente que también se está tramitando en otras áreas municipales con el objetivo de poder brindar una respuesta integral y responsable al funcionamiento de las antenas de telefonía celular en el área urbana de la ciudad de Azul.
Tal como se manifestó en el mencionado Comunicado el Gobierno Municipal de Azul se encuentra trabajando convencido que mediante la vía institucional se podrán dar las respuestas válidas para resolver las necesidades ciudadanas.
 



COMPARTIR:

Comentarios